La LOE permite la inclusión de los Conservatorios en la Universidad

La LOE dice en su Artículo 58 (Organización de las enseñanzas artísticas superiores):

1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.

3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.

4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

Es decir, las Enseñanzas Superiores Artísticas se estudiaran en centros fuera de la Universidad, exceptuando la fase final del Doctorado que deberá ya realizarse en las universidades.

No obstante, es muy interesante remarcar la puerta abierta que deja la LOE a que finalmente las Enseñanzas Artísticas Superiores puedan en un futuro ser insertadas en la Universidad, como así permite la Disposición Adicional Vigesimosegunda, sobre Transformación de enseñanzas

En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios.

Como es sabido, las Enseñanzas Artísticas estaban hace poco reguladas desde las instancias de secundaria, y el antiguo Ministerio de Educación y Política Social no tenía competencias en materia de Universidad. Recientemente, con el nuevo ministro, todas las etapas educativas se vuelven a unificar en un único ministerio, por lo tanto, quizá ahora sea mucho más facil la realización de convenios, acuerdos y reformas entre las diferentes instituciones educativas, puesto que todas están bajo el auspicio de un mismo ministerio.

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